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La sentencia aborda la validez del procedimiento de exclusión geográfica contenido en la normativa comunitaria, el cual faculta a los Estados miembros para solicitar la limitación del cultivo de organismos modificados genéticamente en sus territorios. El fallo determina que la aplicación de estas prohibiciones, cuando cuentan con el consentimiento del titular de la autorización, no vulnera principios de proporcionalidad, no discriminación o libre circulación de mercancías, resguardando la potestad regulatoria nacional en materias de agricultura y biotecnología.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en dos litigios que enfrentaban a agricultores con autoridades italianas. El litigio se originó tras la plantación de maíz modificado genéticamente MON 810 por parte de un particular, actividad que se encontraba prohibida en territorio italiano bajo un régimen común adoptado por el legislador de la Unión en el año 2015. Producto de esta infracción, las autoridades administrativas ordenaron la destrucción de las plantaciones y aplicaron sanciones pecuniarias que ascendieron a los 50.000 euros.
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Intentan que la gente de por hecho que sus derechos fundamentales ya se han perdido para disminuir la oposición a esta imposición impune cuyas consecuencias podrían ser dramáticas
pero ni se oculta de dónde viene el interés y lo que podría pasar:
"...propiedades más saludables, como ya sucedió en el ámbito médico con el desarrollo de vacunas contra la covid...."
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto un punto firme sobre la cuestión de los organismos genéticamente modificados: Los Estados miembros tienen pleno derecho a prohibir el cultivo de OMG en su territorio, incluso cuando ya están autorizados a nivel europeo.
El fallo llega después de años de batallas legales y reconoce que el cultivo de OGM no es sólo una cuestión técnico-científica, sino que toca dimensiones profundamente ligadas al uso de la tierra, las estructuras agrícolas y la protección de los ecosistemas locales.
Todo surge del atractivo de un agricultor friulano que había cultivado maíz MON 810 – una variedad genéticamente modificada producida por Monsanto – . Las autoridades habían ordenado la destrucción de los cultivos y habían impuesto multas de 50.000 euros.
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