Conviene entregar dos uno para el Ayuntamiento y el otro para la D.G.de Carreteras.
Un millón de gracias a los redactores y ¡A UTILIZARLAS!
Escrito sobre herbicidas en arcenes y cunetas dirigido al Ayuntamiento, abril de 2015:
Ayuntamiento
de ___________
Sr.
Alcalde-Presidente
______________________
______________________
Yo,
_____________________, con D.N.I. _______________, en nombre y
representación de ___________________________________________,
inscrita en el registro de asociaciones con el número ________ con
domicilio a efectos de notificaciones en
__________________________________
EXPONE
PRIMERO.-
Que los días _______________ del presente miembros de nuestra
asociación pudieron comprobar como a lo largo de tramos urbanos de
las carreteras ___________, pertenecientes a la Comunidad de Madrid,
se habían llevado a cabo actuaciones de fumigación de los arcenes
de las mismas, por parte de la Dirección General de Carreteras. Ello
se desprende de la intensa y uniforme decoloración a lo largo de una
banda paralela a la calzada sufrida en la cubierta vegetal, tal y
como se puede observar en el dossier fotográfico que se acompaña
(Anexo
I).
SEGUNDO.-
Que dichas actuaciones vienen repitiéndose en el término de
______________________ en años anteriores, con el fin de sustituir
el desbroce mecánico de los arcenes de las carreteras mantenidas por
la mencionada Dirección General.
TERCERO.-
Que, dados los daños causados en la cubierta vegetal y el modo de
aplicación, el producto utilizado en el susodicho mantenimiento ha
de ser un herbicida de contacto, no selectivo y de amplio espectro.
Casi con total seguridad algún preparado comercial con base de
glifosato, muy probablemente RoundUp, comercializado por la
multinacional Monsanto en nuestro país.
CUARTO.-
Que hay evidencias científicas de que el mencionado compuesto es
absorbido fuertemente por el suelo, conservando toda su potencialidad
tóxica durante al menos de 3 a 6 meses después de su aplicación,
siendo altamente soluble, lo que lo hace especialmente peligroso para
la fauna acuática.
De
hecho, existen serias dudas a cerca de su inocuidad para el ser
humano, dudas que han llevado recientemente a la Agencia
Internacional para la Investigación sobre el Cáncer
(IARC, dependiente de la Organización Mundial de la Salud) a
incorporar el glifosato
-principio activo del grupo de herbicidas
más utilizado del mundo- a la lista de substancias probablemente
carcinógenas para humanos
(grupo de substancias
2A de la IARC,
Pág. 16 de 35).
Es
la propia IARC, en la nota oficial difundida el viernes 20 de marzo
del presente, la que asegura: "Para el herbicida glifosato, hubo
pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos para linfoma no
Hodgkin. La evidencia en humanos es de estudios sobre la exposición,
en su mayoría agrícolas, en los EE.UU., Canadá, Suecia y publicado
desde 2001. Además, hay pruebas convincentes de que el glifosato
también puede causar cáncer en animales de laboratorio". De
hecho, la IARC recuerda que sobre la base de los tumores analizados
en ratones, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos
(EPA) clasificó el glifosato en 1985 como posiblemente
cancerígeno para los seres humanos (Grupo C),
aunque en 1991, después de una reevaluación de ese estudio con
ratones, la EPA cambió su clasificación a la categoría de no
carcinogénico para los humanos
(Grupo E).
Sin
embargo, el Grupo de Trabajo de la IARC que ha llevado ahora su
evaluación considera que los hallazgos del informe de la EPA y
varios resultados positivos más recientes llevan a la conclusión de
que no existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales de
experimentación pero se mantienen la consideración de que
probablemente sea un producto que cause cáncer en humanos (por este
motivo, el glifosato queda en la lista 2A de la IARC, y no en la
lista 1). Así, los datos presentados ahora por la IARC indican que
el glifosato puede causar daños en ADN cromosómico y dañar las
células humanas, a pesar de que dio resultados negativos en algunos
tipos de pruebas.
QUINTO.-
Que las mencionadas fumigaciones han sido realizadas en terreno
urbano, a escasos metros de viviendas, menos de uno en algunos de los
casos tal y como se comprueba en el dossier fotográfico, con el
consiguiente riesgo para las personas derivado de posibles
condiciones adversas meteorológicas que hubiesen empujado el
producto literalmente al interior de las mismas.
Dado
lo cual
SOLICITA
PRIMERO.-
Saber
si la Dirección General de Carreteras, o la empresa contratada al
efecto, solicitó autorización al Ayuntamiento de ______________
para la realización de las actuaciones referidas, tal y como obliga
el art. 49.7 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios.
SEGUNDO.-
De ser así saber el modo por el que el ayuntamiento que usted
preside informó a los vecinos afectados por las fumigaciones, tal y
como especifica debe hacerse el artículo 49.9 del mencionado Real
Decreto.
Igualmente
solicitamos, en caso de haber recibido solicitud de actuación, nos
proporcione el plan de trabajo, el documento o documentos de
asesoramiento y el contrato o contratos respectivos, conforme lo
especificado en los apartados 1, 5 y 6 del
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece
el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, recibidos
por la Dirección General de Carreteras o empresa contratada al
efecto..
TERCERO.-
Que a la vista de la nueva clasificación del glifosato en la lista
2A de la IARC, solicite a la mencionada Dirección General se
suspenda inmediatamente toda actuación en el término municipal de
____________________ en la que sea utilizado el susodicho producto
como base para herbicidas de contacto.
CUARTO.-
Solicite igualmente sea sustituido el desbroce químico, que tan
perjudicial pude ser para la salud de los humanos, por medios
mecánicos, mucho más respetuosos con el medio ambiente y de coste
no superior al desbroce químico.
En
__________________ a ____ de _______________ de 2015
Fdo.
_______________________________
ANEXO
I. Dossier Fotográfico
___ ___ ___ ___ ___ ___ ___
Escrito sobre herbicidas en arcenes y cunetas dirigido a la Dirección General de carreteras 2015, abril de 2015:
D.G.
de Carreteras Comunidad de Madrid
Sr.
Director General de Carreteras
Calle
Orense 60
28020
Madrid
Yo,
_____________________, con D.N.I. __________, en nombre y
representación de la Asociación ______________, inscrita en el
registro de asociaciones con el número _______ con
domicilio a efectos de notificaciones en __________________________
.
EXPONE
PRIMERO.-
Que los días _____________ del presente miembros de nuestra
asociación pudieron comprobar como a lo largo de tramos urbanos de
las carreteras _______, pertenecientes a la Comunidad de _________,
se habían llevado a cabo actuaciones de fumigación de los arcenes
de las mismas, por parte de la Dirección General de Carreteras. Ello
se desprende de la intensa y uniforme decoloración a lo largo de una
banda paralela a la calzada sufrida en la cubierta vegetal, tal y
como se puede observar en el dossier fotográfico que se acompaña
(Anexo
I).
SEGUNDO.-
Que dichas actuaciones vienen repitiéndose en el término de
_____________ en años anteriores, con el fin de sustituir el
desbroce mecánico de los arcenes de las carreteras mantenidas por la
mencionada Dirección General.
TERCERO.-
Que, dados los daños causados en la cubierta vegetal y el modo de
aplicación, el producto utilizado en el susodicho mantenimiento ha
debido ser un herbicida de contacto, no selectivo y de amplio
espectro. Casi con total seguridad con algún preparado comercial con
base de glifosato, muy probablemente RoundUp, comercializado por la
multinacional Monsanto en nuestro país.
CUARTO.-
Que hay evidencias científicas de que el mencionado compuesto es
absorbido fuertemente por el suelo, conservando toda su potencialidad
tóxica durante al menos de 3 a 6 meses después de su aplicación,
siendo altamente soluble, lo que lo hace especialmente peligroso para
la fauna acuática.
De
hecho, existen seriadas dudas a cerca de su inocuidad para el ser
humano, dudas que han llevado recientemente a la Agencia
Internacional para la Investigación sobre el Cáncer
(IARC, dependiente de la Organización Mundial de la Salud) a
incorporar el glifosato
-principio activo del grupo de herbicidas
más utilizado del mundo- a la lista de substancias probablemente
carcinógenas para humanos
(grupo de substancias
2A de la IARC,
Pág. 16 de 35).
Es
la propia IARC, en la nota oficial difundida el viernes 20 de marzo
del presente, la que asegura: "Para el herbicida glifosato, hubo
pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos para linfoma no
Hodgkin. La evidencia en humanos es de estudios sobre la exposición,
en su mayoría agrícolas, en los EE.UU., Canadá, Suecia y publicado
desde 2001. Además, hay pruebas convincentes de que el glifosato
también puede causar cáncer en animales de laboratorio". De
hecho, la IARC recuerda que sobre la base de los tumores analizados
en ratones, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos
(EPA) clasificó el glifosato en 1985 como posiblemente
cancerígeno para los seres humanos (Grupo C),
aunque en 1991, después de una reevaluación de ese estudio con
ratones, la EPA cambió su clasificación a la categoría de no
carcinogénico para los humanos
(Grupo E).
Sin
embargo, el Grupo de Trabajo de la IARC que ha llevado ahora su
evaluación considera que los hallazgos del informe de la EPA y
varios resultados positivos más recientes llevan a la conclusión de
que no existe suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales de
experimentación pero se mantienen la consideración de que
probablemente sea un producto que cause cáncer en humanos (por este
motivo, el glifosato queda en la lista 2A de la IARC, y no en la
lista 1). Así, los datos presentados ahora por la IARC indican que
el glifosato puede causar daños en ADN cromosómico y dañar las
células humanas, a pesar de que dio resultados negativos en algunos
tipos de pruebas.
QUINTO.-
Que las mencionadas fumigaciones han sido realizadas en terreno
urbano, a escasos metros de viviendas, menos de uno en algunos de los
casos tal y como se comprueba en el dossier fotográfico, con el
consiguiente riesgo para las personas derivado de posibles
condiciones adversa meteorológicas que hubiesen empujado el producto
literalmente al interior de las mismas.
Dado
lo cual
SOLICITA
PRIMERO.-
Saber
si la Dirección General de Carreteras que usted dirige tenía
conocimiento de los mencionados hechos y, de ser así, si se había
concedido algún tipo de permiso para actuaciones de fumigación
dentro de cascos urbanos.
SEGUNDO.-
Que a la vista de la nueva clasificación en la lista 2ª del
glifosato por la IARC, se suspenda inmediatamente toda actuación en
la que sea utilizado el mismo como base para herbicida de contacto,
en cualquier carretera de la que su Dirección General sea
competente.
TERCERO.-
Sea sustituido el desbroce químico, que tan perjudicial pude ser
para la salud de los humanos, por medios mecánicos, mucho más
respetuosos con el medio ambiente y de coste no superior al desbroce
químico.
En
___________________a ____ de ____________ de 2015
Fdo.
_______________________________
ANEXO
I. Dossier Fotográfico
Más info:
https://libresdecontaminanteshormonales.wordpress.com/2015/04/14/un-modelo-a-seguir-para-eliminar-el-uso-de-glifosato-en-los-espacios-publicos/
Publico esta pagina de "Sierra Norte Libre de Transgenicos", muy interesante, la moción a los ayuntamientos y a la comunidad autonoma esta muy documentada.
ResponderEliminarLo hago porque una compañera me dijo el otro dia que el glicosato lo utilizan tambien como herbicida dentro de los pueblos para evitar que crezca la hierba entre la acera y la calzada. Vamos a animarnos todas y todos a colaborar con esta iniciativa.
INVISIBLE PERO ¡¡¡IMPORTANTE!!!
ResponderEliminar