Poco duró la celebración de los colombianos con el fallo de la Corte
Constitucional el 18 de julio en relación con las fumigaciones aéreas
con glifosato en el país. Lo que al principio parecía una ratificación
de la sentencia T-236 de 2017, que impuso condicionamientos para poder
reanudarlas, después de haber sido suspendidas en 2015, terminó siendo
en esencia una aclaración del sexto punto, en el cual se establecía que
el Gobierno debía demostrar con evidencia científica, objetiva y
concluyente la “ausencia de daño” que tenían las fumigaciones aéreas
para la salud humana y el medio ambiente.
Los mensajes del presidente Duque para que los jueces
“modularan” sus fallos anteriores, surtieron efecto y el nuevo
veredicto, aclaró que esas condiciones “no son absolutas” y que la
evidencia científica no equivale a demostrar que existe certeza absoluta
sobre la ausencia del daño, ni equivale a demostrar que la ausencia de
daño es absoluta, o que “la actividad no plantea ningún riesgo
absoluto”.
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