La nueva regulación de la UE sobre edición genética clasifica una planta según el número y el tipo de modificaciones que contiene, exime de la evaluación de riesgos, la trazabilidad y el etiquetado del producto a todas aquellas que cumplan esos criterios, y se aplica al cannabis del mismo modo que a cualquier otra especie vegetal.
El Reglamento sobre Nuevas Técnicas Genómicas superó su último trámite cuando el Parlamento Europeo lo aprobó el 17 de junio de 2026, tras su adopción por el Consejo el 21 de abril. Entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y comenzará a aplicarse aproximadamente 24 meses más tarde, hacia mediados de 2028.
Criterios del anexo I
Los criterios
se detallan en el anexo I. Una planta NTG-1 puede contener un máximo de
20 modificaciones genéticas dirigidas por genoma monoploide y estas
deben corresponder a determinados tipos: sustituciones e inserciones de
hasta 20 nucleótidos, deleciones de cualquier tamaño y cisgénesis
dirigida a partir del acervo génico de los obtentores.
Las plantas que cumplen esos criterios se consideran equivalentes a las obtenidas mediante mejora convencional. Solo las semillas y el material reproductivo deben llevar una etiqueta. La tolerancia a herbicidas y los caracteres insecticidas quedan excluidos de la categoría NTG-1, independientemente del número de modificaciones. Todo lo demás entra en la categoría NTG-2 y permanece sujeto al régimen vigente para los organismos modificados genéticamente.
Emilio Maffei, profesor de Fisiología Vegetal de la Universidad de Turín, afirma que la modificación de unos pocos pares de bases puede alterar la composición química de una planta en varios órdenes de magnitud mediante dos mecanismos.
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