El etiquetado “contiene OGM” debe aplicarse a todo producto alimentario de origen vegetal o animal así producido. Los mismos no podrían ser etiquetados como naturales.
En esta columna nos hemos referido a las vacunas COVID-19 desde que se flexibilizaron en Europa requisitos previos a los ensayos clínicos como OGM -Organismos Genéticamente Modificados- y MGM -Microorganismos Genéticamente Modificados- y otros en relación con la producción, aprovisionamiento, circulación, transporte y comercialización, a partir del Reglamento UE 2020/1043.
Este llamativo gesto lo es puesto que se trata de un continente en el cual las exigencias en cuanto a los productos OGM son de las más elevadas, por ejemplo, en Francia existe la prohibición de este tipo de cultivos, y además los productos OGM no pueden ser para consumo humano.
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