lunes, 16 de febrero de 2026

TJUE dictamina que Estados miembros pueden prohibir cultivos genéticamente modificados en su territorio

La sentencia aborda la validez del procedimiento de exclusión geográfica contenido en la normativa comunitaria, el cual faculta a los Estados miembros para solicitar la limitación del cultivo de organismos modificados genéticamente en sus territorios. El fallo determina que la aplicación de estas prohibiciones, cuando cuentan con el consentimiento del titular de la autorización, no vulnera principios de proporcionalidad, no discriminación o libre circulación de mercancías, resguardando la potestad regulatoria nacional en materias de agricultura y biotecnología.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) dictó sentencia en dos litigios que enfrentaban a agricultores con autoridades italianas. El litigio se originó tras la plantación de maíz modificado genéticamente MON 810 por parte de un particular, actividad que se encontraba prohibida en territorio italiano bajo un régimen común adoptado por el legislador de la Unión en el año 2015. Producto de esta infracción, las autoridades administrativas ordenaron la destrucción de las plantaciones y aplicaron sanciones pecuniarias que ascendieron a los 50.000 euros.

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https://www.diarioconstitucional.cl/2026/02/16/tjue-dictamina-que-estados-miembros-pueden-prohibir-cultivos-geneticamente-modificados-en-su-territorio/

 

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