El etiquetado de productos que contienen Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) en los mercados y supermercados es mínimo, pese a que
la norma entró en vigencia desde el 1 de diciembre. En tanto, la
población —que tiene el derecho de elegir si consume o no este tipo de
productos— desconoce la norma.
El Decreto Supremo 2452, promulgado el 15 de julio de 2015, establece
que el distintivo debe aparecer en forma de leyenda o de símbolo. En el
primer caso debe indicar: “Este producto contiene material genéticamente
modificado”, y, en el segundo caso, debe presentar un triángulo de con
la sigla OGM.
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