La Comisión recoge en su última versión de criterios de
identificación de contaminantes hormonales un cambio con graves
consecuencias para los ecosistemas europeos, al permitir los plaguicidas
disruptores que dañen a la muda y/o el crecimiento de la fauna
silvestre.
Con este cambio, que incluye en la tercera revisión de la propuesta de definición de contaminantes hormonales y presentará a votación el 21 de diciembre, la Comisión pretende
que las sustancias que afectan a la muda y el crecimiento de especies
silvestres no sean consideradas disruptores hormonales.
Este cambio es una antigua demanda de la industria de plaguicidas que
puede tener implicaciones negativas de gran alcance, en particular para
la fauna silvestre porque se permitirán plaguicidas disruptores que
afecten a la muda y el desarrollo de organismos no objetivo. Además,
contradice el objetivo de la ley de plaguicidas (Reglamento 1107/2009)
que prohíbe el uso de cualquier plaguicida que altere el sistema
endocrino. Por lo tanto, no debe introducirse como parte de los
criterios de identificación.
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Más:
https://libresdecontaminanteshormonales.wordpress.com/2016/12/19/un-mal-regalo-de-navidad/
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