A las Partes contratantes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología.
¡Petición urgente para abordar y parar la expansión de los organismos modificados genéticamente en el medio ambiente!
Se han documentado varios ejemplos de la propagación incontrolada de plantas modificadas genéticamente en poblaciones y ecosistemas silvestres: algodón en México, aceite de colza en Norteamérica, Japón y Australia y pastos en EEUU. También hay casos de presencia transgénica recurrente en variedades autóctonas o locales de plantas cultivadas como el maíz en México y el arroz en China. Esta tendencia en aumento hacia la propagación incontrolada de transgénicos en poblaciones y ecosistemas silvestres suscita una gran preocupación por la liberación de nuevos organismos modificados genéticamente como árboles, peces e insectos y los desafíos que plantean las aplicaciones emergentes de biología sintética.
La ingeniería genética y la biología sintética representan una ruptura radical con las restricciones naturales, ampliamente reconocidas, sobre la regulación genómica y el intercambio genético entre las especies. Que los organismos mantengan la capacidad de desarrollarse bajo su tendencia evolutiva y restricciones establecidas de forma natural y participen en procesos evolutivos progresivos, es un aspecto crucial de la protección de la biodiversidad. De la misma forma que protegemos a los organismos y ecosistemas de las sustancias químicas persistentes, también debemos protegerlos de la propagación de organismos sintéticos y modificados genéticamente. En el corto y largo plazo, estos organismos tienen la capacidad de autoreplicarse, evolucionar e interactuar con otros organismos de formas impredecibles y, por tanto, representan una amenaza para los sistemas ecológicos y su resiliencia.
Existe un riesgo de que no podamos ser capaces de recuperar la biodiversidad original y que la dinámica de variedades autóctonas cultivadas y silvestres se altere. No podemos confiar únicamente en los bancos de germoplasma ya que solamente pueden preservar un porcentaje muy pequeño de la diversidad genética presente en los centros de origen y de diversidad genética.
Desde el punto de vista reglamentario, es necesario un control espaciotemporal de los organismos modificados genéticamente. Es un prerrequisito fundamental para la realización de una evaluación de riesgos ya que no se puede hacer una predicción fiable sobre las consecuencias de la liberación o escape a ambientes más amplios de unos organismos transformados artificialmente cuando que a formar parte de procesos evolutivos abiertos.
El artículo 17 del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología exige a las Partes que eviten o minimicen los riesgos de los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos modificados genéticamente. Actualmente existe una tendencia al aumento de la propagación de estos organismos fuera de los entornos para los que fueron aprobados. Esto amenaza con aumentar el potencial de los movimientos transfronterizos no intencionados. Así pues, el principio de precaución sólo se puede implementar si los organismos modificados genéticamente se pueden recuperar del medio ambiente en caso de emergencia. Esto es imposible una vez los transgenes se mueven y se acumulan en variedades silvestres y locales.
Mientras que todos los organismos manipulados mediante ingeniería genética puedan presentar riesgos para el medioambiente y la salud, hacemos un llamamiento, en especial, para la prohibición de las liberaciones experimentales, importaciones y la comercialización de los organismos modificados genéticamente si:
a) pueden persistir e invadir el medio ambiente por escape de su confinamiento.
b) no pueden ser retirados del medio ambiente si es necesario.
c) se conoce que pueden persistir o tienen un comportamiento invasor tras su liberación en el ambiente.
d) su liberación puede dar lugar a un flujo de trangenes a poblaciones de variedades locales de centros de origen y de diversidad genética y una acumulación de transgenes en los genomas de variedades autóctonas.
b) no pueden ser retirados del medio ambiente si es necesario.
c) se conoce que pueden persistir o tienen un comportamiento invasor tras su liberación en el ambiente.
d) su liberación puede dar lugar a un flujo de trangenes a poblaciones de variedades locales de centros de origen y de diversidad genética y una acumulación de transgenes en los genomas de variedades autóctonas.
http://www.stop-the-spread-of-transgenes.org/?q=es%2Fnode%2F41
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