Foto. Elpaís.cr/Andrés Lizano
San José (elpais.cr) - La Defensoría de los Habitantes interpuso una Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG reglamento a la Ley de protección fitosanitaria, con la cual se aprueba la introducción de cultivos transgénicos a Costa Rica.La Defensoría solicitó que, se anulen por inconstitucionales los artículos 117, 118 del reglamento a la ley de protección fitosanitaria, decreto ejecutivo n° 26921-MAG, los cuales establecen las medidas técnicas que deben presentar los interesados en cultivar transgénicos en Costa Rica, y evaden la responsabilidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Que se ordene al Poder Ejecutivo la reforma al reglamento a la Ley de protección fitosanitaria, decreto ejecutivo n° 26921-MAG para que, como norma especial que regula lo relacionado con proyectos de utilización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), establezca la realización de EIA y aprobación de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), como requisito previo a la aprobación del certificado de liberación al ambiente otorgado por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Y hasta tanto el Ejecutivo realice la modificación reglamentaria se ordene al Servicio Fitosanitario del Estado que, considerando la trascendencia e implicaciones del tema de los OGM, aplique supletoriamente lo contenido en el artículo 17 de la Ley orgánica del ambiente y el Reglamento general sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitar a las personas físicas o jurídicas que soliciten el certificado de liberación al ambiente para algún producto o semilla genéticamente modificada, la aprobación previa de la viabilidad ambiental por parte de la SETENA, a través de un EIA.
Se refuerza lo antes mencionado con la interpretación
conforme con el derecho de la constitucional a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, y que quede claro que el instrumento de
Evaluación de posibles riesgos, al que se refiere el protocolo de
Cartagena en el artículo 15 y que es ley n° 8537, no sustituye ni
reemplaza el EIA.
Además que, se declare inconstitucional por omisión
el reglamento a la Ley de protección fitosanitaria, en cuanto omite el
reconocimiento del principio de participación ciudadana en el tema de
las autorizaciones de liberación al ambiente, la movilización, la
investigación, la importación y la reproducción de material
genéticamente modificado y se ordene al Poder Ejecutivo y al Servicio
Fitosanitario del Estado, que entretanto se dicte la reforma que
reconoce el derecho de participación específicamente para esta materia,
aplique supletoriamente el artículo 6 de la Ley orgánica del ambiente y
el artículo 10 del Convenio de biodiversidad que es ley n° 7416 en
cuanto reconoce este principio expresa y positivamente en la toma de
decisiones respecto a proyectos y actividades relacionados con productos
transgénicos.
Y finalmente que, se declare inconstitucional el
artículo 132 del reglamento a la Ley de protección fitosanitaria, en
cuanto declara confidencial la información relacionada con las
solicitudes de certificado de liberación al ambiente de organismos
genéticamente modificados y en su lugar, aplique en este tema el
artículo 23 de la Ley orgánica del ambiente que establece que la
información contenida en el expediente de la Evaluación de impacto
ambiental es de carácter público y está disponible para su consultada
por cualquier persona u organización.
Actualmente el bloque ecologista, el diputado del Frente Amplio, José
María Villalta, la Procuraduría General de la República y ahora la
Defensoría de los Habitantes se han pronunciado sobre la
inconstitucionalidad del reglamento que regula el funcionamiento de la
Comisión Técnica de Bioseguridadhttp://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/83544
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