"Es palmaria la violación del orden público ambiental cuando se omite la
participación ciudadana en el proceso administrativo de aprobación de
semillas transgénicas para ser liberadas al ambiente, atento a la
afectación de los derechos de incidencia colectiva. A ello se suma, la
violación manifiesta al principio de no regresión ambiental de la
Resolución 318/13 del Ministerio de Agricultura de la Nación".
A fines de Marzo de 2017, la Sala III de la Cámara Federal Contencioso
Administrativo Federal no hizo lugar al pedido de medida cautelar
realizada por Naturaleza de Derechos, por el cual se solicitaba que se
exhortara al Estado Nacional a que se abstenga de emitir autorizaciones
de semillas transgénicas, sin la previa convocatoria a audiencias
públicas. También la solicitud cautelar comprendía la suspensión de la
comercialización de la Soja Intacta de Monsanto -aprobada en el mes de
Agosto de 2012 - y de la Resolución 318/13 del Ministerio de Agricultura
de la Nación que suprimió una fase de evaluación ambiental de las
semillas transgénicas, cuando apilan evento de transformación genética
ya aprobados con anterioridad.
Ante la decisión judicial adversa, Naturaleza de Derechos interpuso recurso extraordinario y llevo el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Más:
http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/El_pedido_de_suspension_de_la_Soja_Intacta_de_Monsanto_en_la_Argentina_llega_a_la_Corte_Suprema_de_Justicia_de_la_Nacion
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