jueves, 6 de junio de 2013

Defensoría presentó acción de inconstitucionalidad contra siembra de transgénicos

Defensoría presentó acción de inconstitucionalidad contra siembra de transgénicos

San José, 6 jun (elpais.cr) - En atención a los últimos acontecimientos atinentes al dictamen técnico positivo dado por la Comisión Nacional de Bioseguridad, a una empresa filial de Monsanto, para la siembra de maíz transgénicos en Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes interpuso una acción de inconstitucionalidad, ante la Sala IV, en el mes del Medio Ambiente.

La acción de inconstitucionalidad se basa en la investigación sobre el tema de organismos genéticamente modificados (OGM), con el fin de determinar si el Estado costarricense, ha trascendido en materia regulatoria y de control, establecimiento de políticas públicas; además de realizar un análisis sobre los alcances de las declaratorias de territorios libres de transgénicos emitidas por varias Municipalidades del país.

Durante la actual fase de investigación se ha determinado que el uso, consumo, manipulación y siembra de OGM constituye una actividad que tiene implicaciones varias sobre el acontecer humano, tanto en los ámbitos ambiental, social, cultural y económico.  Por lo tanto, es necesario que el ejercicio de actividades afines esté antecedido de una viabilidad ambiental que conlleva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, como instrumento idóneo para asegurar e informar técnicamente del impacto que sobre la vida humana y su ecosistema implicará determinado proyecto, señaló la Defensoría.

La viabilidad ambiental debe tenerse como requisito previo a cualquier otro permiso que vaya a ser otorgado en materia de OGM.  Los artículos 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria son omisos en tal requerimiento.

La normativa nacional vigente que obliga al Estado de Costa Rica a realizar estudios de impacto ambiental como instrumento nacional para determinar posibles impactos sobre el ecosistema y como requisito previo ante una decisión final de una autoridad competente, incluso en materia de OGM.

Debe partirse de los principios de precaución y de evaluación de impacto ambiental incorporados en la Constitución Política de la República de Costa Rica, con la reforma del artículo 50, consagrando el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar este derecho.

Por otra parte, la Defensoría refiere el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria al considerar como “confidencial” toda la información científica o técnica que aporten las personas físicas o jurídicas interesadas en contar con un certificado de liberación al ambiente de granos genéticamente modificados aprobado por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Se violenta en forma desproporcional y sin razonamiento alguno, el derecho a la participación ciudadana consagrado en los numerales 9 y 50 de la Constitución Política que brindan la potestad a toda persona de participar en los asuntos donde se discuta una posible afectación al ambiente, así como documentos internacionales ratificados por el país sobre la materia.  Además, cualquier persona ostenta el derecho de obtener información acerca de asuntos de interés público exhortó la Autoridad en defensa de derechos de los ciudadanos.

En su acción la Defensoría es enfática en solicitar a la Sala Constitucional lo siguiente:

1.- Que se anulen por inconstitucionales los artículos 117, 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG.

2.- Que se declare la inconstitucionalidad por omisión del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, en cuanto prescinde de la realización de estudios de impacto ambiental y en tal virtud, se ordene al Poder Ejecutivo la reforma al Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG para que, como norma especial que regula lo relacionado con proyectos de utilización de organismos genéticamente modificados, establezca la realización de estudios de impacto ambiental y aprobación de viabilidad ambiental por parte de SETENA, como requisito previo a la aprobación del certificado de liberación al ambiente otorgado por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3.- Que hasta tanto el Poder Ejecutivo emita la reforma reglamentaria referida en el epígrafe anterior, que se ordene al Servicio Fitosanitario del Estado que, considerando la trascendencia e implicaciones del tema de los organismos genéticamente modificados, aplique supletoriamente lo contenido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, requiriendo a las personas físicas o jurídicas que soliciten el certificado de liberación al ambiente para algún producto o semilla genéticamente modificada, la aprobación previa de la viabilidad ambiental por parte de la SETENA, a través de un estudio de impacto ambiental.

4.- Que se interprete conforme con el Derecho de la Constitución y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que el instrumento de “evaluación de posibles riesgos” a que se refiere el Protocolo de Cartagena en el artículo 15 y que es Ley N° 8537, no sustituye ni reemplaza el estudio de impacto ambiental.

5- Que se declare inconstitucional por omisión el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG en cuanto omite el reconocimiento del principio de participación ciudadana en el tema de las autorizaciones de liberación al ambiente, la movilización, la investigación, la importación y la reproducción de material genéticamente modificado y se ordene al Poder Ejecutivo y al Servicio Fitosanitario del Estado, que entretanto se dicte la reforma que reconoce el derecho de participación específicamente para esta materia, aplique supletoriamente el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 10 del Convenio de Biodiversidad que es Ley N° 7416 en cuanto reconoce este principio expresa y positivamente en la toma de decisiones respecto a proyectos y actividades relacionados con productos transgénicos.

6- Que se declare inconstitucional el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG en cuanto declara confidencial la información relacionada con las solicitudes de certificado de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados y en su lugar, aplique en este tema el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto establece que la información contenida en el expediente de la evaluación de impacto ambiental es de carácter público y está disponible para su consultada por cualquier persona u organización.

http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/82080

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