El gran poderío económico de las corporaciones
agrobioindustriales contrasta con los cada vez más son escasos los
fondos dedicados a la investigación científico-tecnológica.
Ello conduce a que el poder de negociación de países como México, con alta biodiversidad y agricultura vulnerable sea
débil, pese a que en algunos instrumentos internacionales, como la
Convención para la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena, se
otorguen ciertos derechos a los países que quieran poner limitaciones a
la importación y siembra de transgénicos en sus territorios cuando
exista sospecha de daños a la biodiversidad.
El reciente caso de la contaminación transgénica en variedades nativas mexicanas es muy ilustrativo de la dificultad de impedir y regular la siembra de transgénicos.
El 25% de la superficie sembrada con maíz en México es maíz transgénico, resistente a insectos, el 11% resistente a herbicidas, el 4% es de otras características y un 60% es no transgénico.
Estas
importaciones, supuestamente destinadas al consumo, también se usaron
para siembra. Este problema expresa la falta de coordinación
institucional respecto a la prohibición del maíz transgénico. Es decir,
una entidad gubernamental(Comisión Intersecretarial de
Bioseguridad-CIBIOGEM) prohíbe la siembra de maíz transgénico y otra
(Secretaría de Economía) permite su entrada, supuestamente para consumo,
sin ningún control.
México es
el centro de origen del cultivo y existen en el territorio múltiples
variedades, inclusive silvestres. Por ello, el haber permitido la
entrada de transgénicos sin control contraviene los compromisos
internacionales que el país ha firmado.
En la etapa de los incipientes desarrollos biotecnológicos se
argumentaba que esta tecnología, basada en la biología molecular,
revolucionaría la agricultura y podría llegar a instaurar un nuevo
patrón tecnológico que, dada su distinta gama de aplicaciones –desde la
fermentación hasta la ingeniería genética, pasando por el cultivo de
tejidos–, permitiría sustituir los insumos químicos por biológicos,
generar empleo por el incremento de invernaderos con diferentes escalas
de producción, diversificar los producto-res y productos.
A nivel de las leyes,
la reglamentación de los productos biotecnológicos se observa en: la
Ley General de Salud, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal sobre Producción,
Certifi cación y Comercio de Semillas.
A nivel ambiental están la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.
A
nivel de normas se tiene desde 1995 la NOM-FITO-056-1995, que regula
requisitos fitosanitarios para la movilización nacional de los OVM y cuya
ejecución se dio a través del Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola.
México tiene lineamientos generales sobre los OVM, pero carece de una ley de bioseguridad.
En
la discusión de un marco legislativo sobre bioseguridad en México
destaca la pregunta sobre la pertinencia de la ingeniería genética para
resolver los problemas agrícolas, ambientales y alimentarios de México,
así como la necesidad de normar y reglar la presencia de OGM en función
de prioridades nacionales, como la preservación de la biodiversidad en
general, de los centros de origen y de la diversidad genética de
cultivos alimentarios.
También
son prioritarios la salud de los consumidores y los intereses de los
productores agropecuarios y comunidades locales e indígenas que habitan
las zonas de alta biodiversidad.
La Ley de Bioseguridad en México es mas que necesaria por interesas económico-políticos y el movimiento social existente.
Por: Yolanda Cristina Massieu Trigo
Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco
De:
http://www.foodnewslatam.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7627:mexico-y-su-necesidad-de-ley-de-bioseguridad&catid=18:bebidas&Itemid=26
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