martes, 29 de abril de 2014

México y su necesidad de Ley de Bioseguridad

El gran poderío económico de las corporaciones agrobioindustriales contrasta con los cada vez más son escasos los fondos dedicados a la investigación científico-tecnológica.
Ello conduce a que el poder de negociación de países como México, con alta biodiversidad y agricultura vulnerable sea débil, pese a que en algunos instrumentos internacionales, como la Convención para la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena, se otorguen ciertos derechos a los países que quieran poner limitaciones a la importación y siembra de transgénicos en sus territorios cuando exista sospecha de daños a la biodiversidad.
El reciente caso de la contaminación transgénica en variedades nativas mexicanas es muy ilustrativo de la dificultad de impedir y regular la siembra de transgénicos.
El 25% de la superficie sembrada con maíz en México es maíz transgénico, resistente a insectos, el 11% resistente a herbicidas, el 4% es de otras características y un 60% es no transgénico.


Estas importaciones, supuestamente destinadas al consumo, también se usaron para siembra. Este problema expresa la falta de coordinación institucional respecto a la prohibición del maíz transgénico. Es decir, una entidad gubernamental(Comisión Intersecretarial de Bioseguridad-CIBIOGEM) prohíbe la siembra de maíz transgénico y otra (Secretaría de Economía) permite su entrada, supuestamente para consumo, sin ningún control.
México es el centro de origen del cultivo y existen en el territorio múltiples variedades, inclusive silvestres. Por ello, el haber permitido la entrada de transgénicos sin control contraviene los compromisos internacionales que el país ha firmado.
En la etapa de los incipientes desarrollos biotecnológicos se argumentaba que esta tecnología, basada en la biología molecular, revolucionaría la agricultura y podría llegar a instaurar un nuevo patrón tecnológico que, dada su distinta gama de aplicaciones –desde la fermentación hasta la ingeniería genética, pasando por el cultivo de tejidos–, permitiría sustituir los insumos químicos por biológicos, generar empleo por el incremento de invernaderos con diferentes escalas de producción, diversificar los producto-res y productos.
A nivel de las leyes, la reglamentación de los productos biotecnológicos se observa en: la Ley General de Salud, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal sobre Producción, Certifi cación y Comercio de Semillas.
A nivel ambiental están la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.
A nivel de normas se tiene desde 1995 la NOM-FITO-056-1995, que regula requisitos fitosanitarios para la movilización nacional de los OVM y cuya ejecución se dio a través del Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola.

México tiene lineamientos generales sobre los OVM, pero carece de una ley de bioseguridad.
En la discusión de un marco legislativo sobre bioseguridad en México destaca la pregunta sobre la pertinencia de la ingeniería genética para resolver los problemas agrícolas, ambientales y alimentarios de México, así como la necesidad de normar y reglar la presencia de OGM en función de prioridades nacionales, como la preservación de la biodiversidad en general, de los centros de origen y de la diversidad genética de cultivos alimentarios.
También son prioritarios la salud de los consumidores y los intereses de los productores agropecuarios y comunidades locales e indígenas que habitan las zonas de alta biodiversidad.
La Ley de Bioseguridad en México es mas que necesaria por interesas económico-políticos y el movimiento social existente.

Por: Yolanda Cristina Massieu Trigo
Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco


De:
http://www.foodnewslatam.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7627:mexico-y-su-necesidad-de-ley-de-bioseguridad&catid=18:bebidas&Itemid=26

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