lunes, 15 de septiembre de 2014

La Constitución y las leyes ecuatorianas prohíben los cultivos y semillas transgénicas

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Los ecuatorianos debemos saber que la Constitución y las leyes nos protegen frente  al riesgo que implica la introducción de cultivos y semillas transgénicas, organismos genéticamente modificados OGM y el uso de productos que contienen o puedan contener transgénicos  en los alimentos para consumo humano.

Constitución de la República del Ecuador, 26/09/2008

Derechos del buen vivir. Ambiente sano

Art. 15. “Se prohíbe(…) agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas…”

Soberanía alimentaria
Art. 281. Será responsabilidad del Estado. Inciso 6. “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas”.

Biodiversidad
Art. 401.  “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir  semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de seguridad, el uso y desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales”. (1).

Legislación vigente sobre transgénicos

Ley de Gestión Ambiental, 22/07/1999.  Establece que es responsabilidad del Ministerio del ramo, regular mediante normas la bioseguridad, la propagación, experimentación, uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados.

Reglamento de Registro y Control Sanitario, 18/08/2000. Establece que los productos que se importen deben tener Registro Sanitario, y sobre los transgénicos, solo podrán ingresar al país aquellos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 10/07/2000. Establece de manera expresa el derecho al acceso a la información sobre productos de origen transgénico y establece que: “si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante trasplante de genes o, en general, manipulación genética, se advertirá tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas”. Y el Reglamento a esta Ley, 19/03/2001, reformas 25/08/2005, obliga al INEN a elaborar una norma para regular el rotulado de productos primarios genéticamente modificados para el consumo humano o pecuario.
ARCSA. Agencia de Regulación de la Calidad y Vigilancia Sanitaria.
Es la entidad responsable, entre otras cosas, de controlar que  los productos alimenticios lleven la etiqueta informativa de composición de los alimentos que se expenden, entre ellos la presencia de transgénicos o productos derivados de ellos.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado por el Ecuador 12/08/2003. Trata sobre el movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de organismos vivos genéticamente modificados, OVGM.
Ley de Seguridad Alimentaria, 27/04/2006Artículo 21. Son responsabilidad del Estado, a través de los organismos competentes, los siguientes: … d) El desarrollo, la producción, manipulación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y alimentos de consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modificados, está prohibido mientras no se demuestre mediante estudios técnicos y científicos su inocuidad  y seguridad para el consumidor y para el ambiente; e) Se prohíbe el uso de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados o productos derivados de organismos genéticamente modificados en los programas de ayuda alimentaria…
Ley Orgánica de Salud, 22/12/2006. Art.  146 literal d), prohíbe  “El uso de materias primas y productos tratados con radiaciones ionizantes o que hayan sido genéticamente modificados en la elaboración de fórmulas para lactantes y alimentos infantiles”.  Art. 149. “El desarrollo, elaboración, producción, aplicación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y expendio de alimentos para consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modificados…” (2)
Código Orgánico Integral Penal

Art. 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional. Establece los casos en los que el atentado contra el patrimonio genético constituye delito. (Constituyen parte del  patrimonio genético: las semillas de las que depende toda la agricultura del país.)
Aplicación del mandato constitucional y el marco legal
La Constitución y la legislación vigentes garantizan y protegen a los ecuatorianos frente al riesgo potencial de los OGM o transgénicos, por lo mismo el Gobierno nacional, depositario del mandato del pueblo ecuatoriano, está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes en esta materia.  Para dar cumplimiento a la norma constitucional y las leyes es necesario contar con el Sistema Nacional de Bioseguridad SNB que realice el análisis de riesgo y tome decisiones informadas.  Para ello se debe considerar: 1. Evaluación de riesgo, 2. Gestión de riesgo, y 3. Comunicación de riesgo.  El SNB requiere  contar con una normativa clara y operativa, con instituciones designadas, infraestructura adecuada, talento humano capacitado, programas de capacitación y percepción pública.  Es necesario, por lo tanto, que en el Ecuador se constituya a la mayor brevedad el Sistema Nacional de  Bioseguridad, para lo cual se requiere decisión política del Gobierno. (3).
Si la Constitución de la República declara al Ecuador libre de cultivos y semillas genéticamente modificadas es urgente la estructuración del Sistema Nacional de Bioseguridad,  con capacidad técnica y administrativa para hacer cumplir las disposiciones constitucionales y la legislación vigente; que actúe con responsabilidad frente al país y que propicie la participación de los actores comprometidos con los intereses nacionales, sin presiones de las empresas semilleras transnacionales. Lo que conviene a las transnacionales no es lo que conviene al Ecuador, que es uno de los países de más alta diversidad biológica, por lo mismo debería aprovechar la biodiversidad silvestre y la agrobiodiversidad, antes que introducir transgénicos.
Diversidad biológica, étnica y cultural del Ecuador o monocultivos cultivos transgénicos
Además de biodiverso, el Ecuador es un país multiétnico y muticultural, por lo mismo debería impulsar el turismo ecológico y cultural, el agroecotorismo, la gastronomía nacional y regional, lo que requiere promover la agricultura tradicional y la gastronomía de los pueblos de la Costa, Sierra y Amazonía.
Los cultivos transgénicos en su mayoría se han desarrollado en países de limitada diversidad biológica, con pocas formaciones vegetales, es decir, de condiciones ecológicas homogéneas, pero con grandes extensiones territoriales, en donde cuenta poco la biodiversidad. En esos países la introducción de cultivos transgénicos no significa riesgo para su diversidad biológica silvestre y agrícola.

Por otra parte, es preciso considerar que buena parte de la producción del país se orienta a la exportación hacia Norteamérica y la Unión Europea, países donde hay una fuerte oposición al ingreso y consumo de alimentos transgénicos, lo cual restaría al Ecuador las posibilidades de exportar los productos agropecuarios.

En el ámbito interno es necesario organizar  programas de difusión y educación a la ciudadanía para que, sobre información cierta y transparente, se forme un criterio objetivo y veraz sobre los riesgos de consumir alimentos elaborados con transgénicos.
Por cierto, el Ecuador no puede dejar de trabajar en investigación científica, pero ésta debe obedecer al interés nacional, para enfrentar problemas específicos de su producción agrícola, como lo ha hecho en forma soberana Brasil a través de EMBRAPA que desarrolló una variedad transgénica de fréjol resistente al virus del mosaico dorado, con tecnología nacional y con una inversión bastante inferior a los costos que manejan las grandes empresas biotecnológicas. El Ecuador no puede dar la espalda al tema de los transgénicos, pero las decisiones de aceptar o rechazarlos las deberá tomar en forma libre y soberana, sobre la base de criterios científicos y técnicos rigurosos y certeros.
Referencias

(1) Constitución de la República del Ecuador,  2008. Publicación oficial de la Asamblea Constituyente.
(2) Ecociencia y Ministerio del Ambiente. Desenredando las Complejidades. Organismos genéticamente modificados y Bioseguridad. Quito, 2009.
(3)  Torres, Ma. L., Arhana, V. Organismos genéticamente modificados. Bases científicas de la biodiversidad. En: Paz y Miño, C., autor-editor).Transgénicos: Una cuestión científica.  UDLA, 2012

De:
http://www.kaosenlared.net/index.php?option=com_k2&view=item&id=95623:la-constituci%C3%B3n-y-las-leyes-ecuatorianas-proh%C3%ADben-los-cultivos-y-semillas-transg%C3%A9nicas

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