domingo, 22 de junio de 2014

Las mentiras de Monsanto

Miguel Concha
El Código Penal Federal dispone que alegar hechos falsos ante un tribunal es delito, y que el abogado que cometa tal ilícito será inhabilitado de tres meses a un año para ejercer la profesión, además de la pena de prisión. Esta norma busca enarbolar la verdad dentro de los juicios federales.
 
En estos tiempos, en que la ética parece ser la última elección, es importante reivindicar este principio en todas las esferas de la vida, y también, desde luego, en el campo judicial. Veamos un ejemplo de lo anterior. Dentro de la demanda colectiva que como consumidores promovimos científicos, ambientalistas, campesinos, apicultores y defensores de derechos humanos contra la siembra de maíz transgénico, exigimos la protección de la diversidad biológica de los maí­ces nativos, también llamados criollos, ante los riesgos y amenazas que representa la posible siembra de maíz transgénico en el campo mexicano.


Nuestra demanda ciudadana implica la posibilidad de abrir un debate serio, responsable y equitativo, pero sobre todo apegado a la verdad. De ahí que como grupo de firmantes de esa acción ciudadana, y como mexicanos titulares del derecho humano a la diversidad biológica, tenemos el legítimo interés de que el juicio se lleve a cabo con estricto apego a la verdad. Por lo que la corrupción, la opacidad, la falsedad de declaraciones y las alegaciones de hechos falsos, son algunos de los males que deben ser proscritos dentro del debate judicial de trascendencia nacional que sostenemos.

Una de las empresas trasnacionales que demandamos es Monsanto. Esta corporación se ha caracterizado por ser objeto de impugnaciones y acusaciones de corrupción por todo el orbe. Ha sido condenada en Estados Unidos por ocultar información; en Francia por publicidad engañosa, y en Sri Lanka por los efectos nocivos que sus plaguicidas causan a la salud, entre muchos casos.
Recientemente esta empresa amplió su estrategia legal dentro del juicio colectivo, pues pasó de cuestionar formalidades legales de nuestra demanda y de la medida precautoria, que con toda justicia ha suspendido la siembra de todos los maíces transgénicos en todo el país, hacia una estrategia que podríamos denominar inventar la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio.

Monsanto decidió cuestionar la ética del magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta, titular del segundo tribunal unitario en materias civil y administrativa del primer circuito, mediante un recurso legal denominado recusación. La trasnacional impugnó los razonamientos que expuso el magistrado en una sentencia de apelación sobre la medida precautoria. Otro magistrado, titular del tercer tribunal unitario, de mismo rango, negó por infundada la petición de remover al magistrado Marroquín. Monsanto volvió a insistir, mediante el amparo 49/2014, que promovió ante el primer tribunal unitario, sólo que en esta ocasión argumentó con falsedad, ya que afirmó que la sentencia, con que Marroquín estudió la medida precautoria, dice lo que no dice.

Con el propósito de pretender decidir qué juez debe resolver la demanda colectiva, Monsanto no duda en querer defenderse con falsedad, al grado de inventar que el magistrado consideró que las normas mexicanas exigen que la liberación de organismos genéticamente modificados se haga bajo procedimientos que parecen ser rigurosos, pero que no lo son; así como que las secretarías de estado demandadas (Sagarpa y Semarnat) extienden y extenderán los permisos de liberación de maíz genéticamente modificado sin apegarse a las leyes (¡sic!). De la lectura de la sentencia de Marroquín se advierte la falsedad de las alegaciones citadas
 (http://www.dgepj.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=19/00190000142905270012012.doc_1&sec=Jorge_Armando_Mej%C3%ADa_Gómez&svp=1 ).

En las páginas 82 y 83 de la sentencia se comprueba que jamás se concluyó que los procedimientos para liberar transgénicos no fueran rigurosos. Simplemente se analizó preliminarmente que existen riesgos que reconocen las normas, y que parecen rigurosos los procedimientos; pero que la mera posibilidad de poner en riesgo la diversidad biológica y la salud humana es suficiente para mantener suspendida la siembra de transgénicos. En la sentencia además nunca se consideró que el gobierno federal extenderá permisos sin apegarse a la ley.

Lo que en realidad se resolvió es que existe esa posibilidad, y que el riesgo para la diversidad biológica y la salud humana está contemplado en las leyes internacionales y en las mexicanas. Este análisis es propio de las medidas cautelares, puesto que la jurisprudencia mandata que para ordenar la suspensión judicial, el juez debe hacer una apreciación provisional sobre la probabilidad de las pretensiones de la demanda. Así, todo indica que Monsanto optó por tratar de alterar la realidad, pues ahora parece que pretende comercializar amparos transgénicos, o hasta verdades transgénicas. ¿Será por eso que también intenta alterar nuestra demanda colectiva? En efecto, afirmar que pretendemos evitar la probable afectación de derechos de la colectividad, cuando en apego a la norma que regula las medidas cautelares en acciones colectivas, lo que efectivamente solicitamos fue suspender la siembra de transgénicos por el daño que necesariamente habrá de causarse, no se ajusta a la verdad.
La pretendida alteración de nuestra demanda se ha perpetrado en los amparos que Monsanto ha promovido con números de expedientes 1019/2013, ante el juzgado primero de distrito en materia civil; 9/2014 y 27/2014, ante el tercer tribunal unitario en materias civil y administrativa. Alegar hechos falsos ante un tribunal es delito. Y pregunto: ¿afirmar que una sentencia dice lo que no dice, y argumentar que una demanda pide lo que no pide, es o no alegar con falsedad?


De:
http://www.jornada.unam.mx/2014/06/21/opinion/018a2pol

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