martes, 25 de marzo de 2014

Protección jurídica de la biodiversidad

La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) reconoce la diversidad de la naturaleza como un derecho humano fundamental. Junto con el Protocolo de Cartagena, nuestro país ratificó ese tratado internacional, y por ello su aplicación es obligatoria. Estas normas establecen el derecho de todas las personas a conservar, participar y utilizar la diversidad biológica, incluida la de las especies domesticadas. Además, no se establece como un derecho de particulares, sino como un derecho colectivo de todas las personas. Por ello, la CDB prescribe que la utilización sostenible de la biodiversidad debe de realizarse de un modo y a un ritmo que mantenga las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.


La norma internacional también dispone que la participación sobre la diversidad biológica debe ser justa y equitativa. La protección de las especies domesticadas, como las llama la CDB, tiene en nuestro país especial importancia, ya que somos centro de origen de por lo menos 100 especies cultivadas, entre las que destacan maíz, cacao, papaya, nopal, jitomate, tabaco, vainilla, algodón, frijol y tomate, entre otros. Así lo reconoce la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en su documento México como centro mundial de domesticación y origen de las plantas cultivadas (http://ow.ly/uLMXN). La CDB también establece por un lado la probabilidad de que se afecte la diversidad biológica con la liberación o siembra de organismos genéticamente modificados, conocidos como transgénicos; y por otro señala los riesgos para la salud humana que esta incipiente biotecnología industrial privada puede generar. Las leyes mexicanas también contemplan estos derechos humanos. La Ley General de Protección al Ambiente, y la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, reconocen la diversidad biológica como parte del derecho humano al medio ambiente sano, que la Constitución protege. A pesar de que la Ley de Bioseguridad tiene un origen relacionado con los intereses particulares de trasnacionales que ambicionan patentar y apropiarse de la diversidad biológica mundial de las especies cultivadas, esta ley contiene algunos límites y restricciones a los transgénicos.

El conjunto de derechos constitucionales, legales e internacionales, constituyen un sólido marco jurídico para proteger, ante los riesgos que los transgénicos presentan, el derecho humano a la diversidad biológica. Sin embargo, como en cualquier caso, el marco jurídico debe ser interpretado y aplicado para que exista una efectiva protección a los derechos humanos. Como lo señalé en un artículo publicado el 5 de octubre de 2013, para aplicar estas normas fundamentales, que reconocen los derechos de todas las y los mexicanos, una colectividad de 53 personas y 20 organizaciones de la sociedad civil promovimos una demanda colectiva, denominada acción colectiva en vía difusa con pretensiones declarativas. Este es un nuevo instrumento legal, al que valga decir que nuestro país llega tarde, puesto que en América Latina existe desde hace décadas. La acción o demanda colectiva permite llevar a los tribunales los derechos de un grupo, sin que necesariamente cada integrante del grupo tenga que participar directamente en el juicio. En este caso, la colectividad de demandantes la integramos defensores de derechos humanos, campesinos, apicultores, ambientalistas, artistas, académicos y científicos.

Solicitamos justicia para que el Poder Judicial de la Federación (PJF) declare que la ya existente presencia ilegal de transgénicos de maíz en el campo mexicano genera un grave riesgo a nuestro derecho humano a la biodiversidad de nuestros maíces nativos o criollos, y que, si se autoriza la siembra comercial de transgénicos de maíz, la afectación será mayor. La demanda se presentó en julio de 2013, y a la fecha existen ya tres sentencias de tres tribunales federales distintos que ordenan suspender la siembra de maíz transgénico en todo el país. El mandato judicial se expresó por medio de una medida precautoria emitida inicialmente por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Civil en el DF. Posteriormente el Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa del DF, con sede en ciudad Nezahualcóyotl, ordenó mantener la medida precautoria, ante las probables afectaciones o riesgos que generan los transgénicos. Por su parte, el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil en el DF, cuando emitió una sentencia dentro de un amparo que promovió una empresa trasnacional productora de transgénicos, reiteró que la medida precautoria que suspende su siembra debe mantenerse vigente. Llama la atención que en el juicio colectivo los demandados, Sagarpa, Semarnat, Monsanto, Pioneer-Dupont, Dow Agrosciences y Syngenta se han dedicado a impugnar cuestiones de forma y nunca el fondo de la demanda, que son los derechos humanos. Un total de 45 impugnaciones, consistentes en 11 amparos, ocho revocaciones, siete impugnaciones sobre los requisitos de la demanda, seis quejas, cinco apelaciones, cuatro disconformidades, tres revisiones y una recusación, son ejemplarmente enfrentadas por un equipo jurídico integrado por la Asociación Civil Colectivas, que dirige René Sánchez Galindo, y por el despacho de Bernardo Bátiz. Destaco dos hechos de este procedimiento judicial. Por un lado es lamentable que el gobierno federal, en vez de abocarse a combatir los riesgos que los transgénicos conllevan, tal como lo establece la ley y demuestran destacados científicos, se dedique a litigar a favor de las trasnacionales. Entre Sagarpa y Semarnat suman ya 10 las impugnaciones contra la protección provisional que el PJF decretó y mantiene. Pero lo que por otro lado resulta increíble, es que Monsanto, que en el mundo se ha destacado por faltar a la ética, engañar a la población y mentirle a los gobiernos, ahora acuse de falta de ética judicial al magistrado del Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa, por haber emitido un fallo en el que retomó la probabilidad de las afectaciones y riesgos de liberar transgénicos, que establecen los tratados internacionales.

De:
http://www.jornada.unam.mx/2014/03/22/opinion/017a1pol

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