La Convención sobre la
Diversidad Biológica (CDB) reconoce la diversidad de la naturaleza como
un derecho humano fundamental. Junto con el Protocolo de Cartagena,
nuestro país ratificó ese tratado internacional, y por ello su
aplicación es obligatoria. Estas normas establecen el derecho de todas
las personas a conservar, participar y utilizar la diversidad biológica,
incluida la de las especies domesticadas. Además, no se establece como
un derecho de particulares, sino como un derecho colectivo de todas las
personas. Por ello, la CDB prescribe que la utilización sostenible de la
biodiversidad debe de realizarse de un modo y a un ritmo que mantenga
las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de
las generaciones actuales y futuras.
La norma internacional también dispone que la participación sobre la diversidad biológica debe ser justa y equitativa. La protección de las especies domesticadas, como las llama la CDB, tiene en nuestro país especial importancia, ya que somos centro de origen de por lo menos 100 especies cultivadas, entre las que destacan maíz, cacao, papaya, nopal, jitomate, tabaco, vainilla, algodón, frijol y tomate, entre otros. Así lo reconoce la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en su documento México como centro mundial de domesticación y origen de las plantas cultivadas (http://ow.ly/uLMXN). La CDB también establece por un lado la probabilidad de que se afecte la diversidad biológica con la liberación o siembra de organismos genéticamente modificados, conocidos como transgénicos; y por otro señala los riesgos para la salud humana que esta incipiente biotecnología industrial privada puede generar. Las leyes mexicanas también contemplan estos derechos humanos. La Ley General de Protección al Ambiente, y la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, reconocen la diversidad biológica como parte del derecho humano al medio ambiente sano, que la Constitución protege. A pesar de que la Ley de Bioseguridad tiene un origen relacionado con los intereses particulares de trasnacionales que ambicionan patentar y apropiarse de la diversidad biológica mundial de las especies cultivadas, esta ley contiene algunos límites y restricciones a los transgénicos.
El conjunto de derechos constitucionales, legales e internacionales, constituyen un sólido marco jurídico para proteger, ante los riesgos que los transgénicos presentan, el derecho humano a la diversidad biológica. Sin embargo, como en cualquier caso, el marco jurídico debe ser interpretado y aplicado para que exista una efectiva protección a los derechos humanos. Como lo señalé en un artículo publicado el 5 de octubre de 2013, para aplicar estas normas fundamentales, que reconocen los derechos de todas las y los mexicanos, una colectividad de 53 personas y 20 organizaciones de la sociedad civil promovimos una demanda colectiva, denominada
acción colectiva en vía difusa con pretensiones declarativas. Este es un nuevo instrumento legal, al que valga decir que nuestro país llega tarde, puesto que en América Latina existe desde hace décadas. La acción o demanda colectiva permite llevar a los tribunales los derechos de un grupo, sin que necesariamente cada integrante del grupo tenga que participar directamente en el juicio. En este caso, la colectividad de demandantes la integramos defensores de derechos humanos, campesinos, apicultores, ambientalistas, artistas, académicos y científicos.
Colectivas, que dirige René Sánchez Galindo, y por el despacho de Bernardo Bátiz. Destaco dos hechos de este procedimiento judicial. Por un lado es lamentable que el gobierno federal, en vez de abocarse a combatir los riesgos que los transgénicos conllevan, tal como lo establece la ley y demuestran destacados científicos, se dedique a litigar a favor de las trasnacionales. Entre Sagarpa y Semarnat suman ya 10 las impugnaciones contra la protección provisional que el PJF decretó y mantiene. Pero lo que por otro lado resulta increíble, es que Monsanto, que en el mundo se ha destacado por faltar a la ética, engañar a la población y mentirle a los gobiernos, ahora acuse de falta de ética judicial al magistrado del Segundo Tribunal Unitario en materias Civil y Administrativa, por haber emitido un fallo en el que retomó la probabilidad de las afectaciones y riesgos de liberar transgénicos, que establecen los tratados internacionales.
De:
http://www.jornada.unam.mx/2014/03/22/opinion/017a1pol
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